El sistema fiscal-digital español 2026 — Lectura rápida
España opera en 2026 con cuatro capas tributario-digitales simultáneas. El SII de la AEAT recibe los libros registro de IVA en tiempo real (4 días) y obliga a más de 62.000 contribuyentes (REDEME, grandes empresas, grupos de IVA). El formato Facturae sigue siendo el estándar B2G obligatorio a través de FACe. El nuevo reglamento VeriFactu (RD 1007/2023) certifica los sistemas informáticos de facturación desde el 1 de enero de 2026 para sociedades y el 1 de julio para autónomos. La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) impone la facturación electrónica B2B obligatoria. En el País Vasco, TicketBAI es la implementación foral equivalente. Quien venda en marketplaces (Amazon ES, El Corte Inglés, PcComponentes, Carrefour) debe orquestar estas cuatro capas sin fricción operativa.
El panorama tributario-digital español de un vistazo
Pocos países europeos exigen tantas obligaciones de información en tiempo real como España. El cuadro siguiente resume las seis piezas del sistema que se desarrollan en esta guía; tenga la referencia a mano según avance por cada apartado.
SII — Suministro Inmediato de Información
Vigente desde 1 de julio de 2017 · Sede Electrónica AEAT · 4 días naturales · Libros registro de IVA
Facturae — Factura electrónica estructurada
XML firmado · obligatorio B2G desde Ley 25/2013 · FACe Punto General de Entrada
VeriFactu — Reglamento RD 1007/2023
Sistemas SIF inviolables · huella hash encadenada · Ley 11/2021 antifraude
TicketBAI — Sistema foral País Vasco
Bizkaia, Gipuzkoa, Álava · firma electrónica + código TBAI + código QR
FACe — Punto General de Entrada B2G
Plataforma única · 8.000+ entidades públicas · API REST + WebServices
OSS / IOSS — IVA intracomunitario y B2C UE
Ventanilla Única desde 1 de julio de 2021 · modelo 369 trimestral
¿Listo para automatizar el cumplimiento IVA en España?
Conecte SII, Facturae, VeriFactu y los modelos 303/390/349 al mismo panel desde el que gestiona sus marketplaces. Un único catálogo, una sola fuente fiscal de la verdad.
1. El SII — Suministro Inmediato de Información
Qué es el SII y por qué importa
El SII (Suministro Inmediato de Información) es el sistema desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la llevanza electrónica de los libros registro del IVA. Está regulado por el Real Decreto 596/2016 y entró en vigor el 1 de julio de 2017. En lugar de presentar trimestralmente el modelo 340, los obligados al SII remiten cada factura emitida o recibida a la Sede Electrónica de la AEAT en un plazo máximo de cuatro días naturales, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales.
La razón estratégica del SII es triple: dotar a Hacienda de información en cuasi-tiempo real para combatir el fraude, acelerar las devoluciones del IVA a las empresas inscritas en REDEME y reducir el número de declaraciones formales que el contribuyente debe presentar. En 2026 el SII ya cubre, según datos publicados por la AEAT, en torno al 80% del IVA recaudado en territorio común, aunque solo afecta a unas 62.000 personas jurídicas y físicas.
¿Quién está obligado al SII en 2026?
El artículo 62.6 del Reglamento del IVA delimita el ámbito subjetivo. En 2026 quedan obligados al SII:
- Grandes empresas — quienes superan los 6.010.121,04 € de facturación anual conforme al artículo 121 de la Ley del IVA
- Inscritos en REDEME — Registro de Devolución Mensual del IVA
- Grupos de IVA — entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades
- Acogidos voluntariamente — cualquier sujeto pasivo puede optar por el SII mediante declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre del ejercicio anterior
Para el vendedor de marketplace que no alcance esos umbrales, el SII no es obligatorio pero suele resultar conveniente si se desea acceder a la devolución mensual del IVA soportado en compras intracomunitarias o en importaciones.
Plazos del SII en 2026
El plazo general es de cuatro días naturales desde la expedición de la factura (facturas emitidas) o desde el registro contable (facturas recibidas). Los cómputos se realizan en días naturales pero se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales según el calendario laboral publicado por el Ministerio de Trabajo. Para operaciones intracomunitarias el cómputo arranca en el momento de inicio de la expedición o transporte.
Libros registro y tipos de operación
El SII estructura la información en cuatro libros: facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias. Cada movimiento se identifica con un código de tipo de factura (F1, F2 simplificada, F3 emitida en sustitución, F4 asiento resumen, R1-R5 rectificativas) y un código de operación cualificada que permite a la AEAT clasificar el hecho imponible sin abrir el documento original.
💡 Lea la guía completa de integración SII
Detalle del WebService SOAP de la AEAT, esquema XSD, manejo de errores, libro de bienes de inversión y modelo de retransmisión.
2. Facturae — El formato XML español de factura electrónica
Origen y marco normativo
Facturae es el formato XML de factura electrónica estructurada desarrollado conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Su gobernanza recae en el Centro de Transferencia de Tecnología y la actual versión estable es Facturae 3.2.2, con una versión 4.0 en consulta pública para alinearse con la norma europea EN 16931.
La Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica estableció que toda factura dirigida a las Administraciones Públicas (B2G) debe emitirse en formato Facturae, ir firmada electrónicamente conforme a la política de firma de la AGE y remitirse por el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe). En 2026 esa obligación cubre prácticamente la totalidad de la contratación pública estatal, autonómica y local.
Estructura del XML Facturae
Un fichero Facturae contiene una cabecera (FileHeader) con metadatos del esquema, una sección Parties con los datos identificativos del emisor y del receptor (NIF, denominación, dirección postal, contacto), una sección Invoices con uno o varios documentos compuestos por cabecera (InvoiceHeader, InvoiceIssueData), líneas de detalle (Items), totales (InvoiceTotals) y bloques opcionales para impuestos retenidos, datos de pago y referencias administrativas (DIR3 de la Administración receptora).
Firma electrónica XAdES
Facturae exige firma electrónica avanzada con certificado reconocido conforme a XAdES-EPES o XAdES-XL. La política de firma aplicable es la "Política de firma electrónica reconocida para la Administración General del Estado". En la práctica, el emisor utiliza un certificado de representante de persona jurídica o un sello electrónico cualificado. La verificación posterior por FACe es automática.
Facturae en el ámbito B2B
Con la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) Facturae se consolida como uno de los formatos admitidos para la factura electrónica B2B obligatoria, junto con UBL 2.1, EDIFACT y la CII (Cross Industry Invoice). El reglamento técnico aún está en desarrollo, pero la dirección política es clara: en 2026 las grandes empresas ya emiten y reciben factura electrónica estructurada con sus proveedores; el resto del tejido empresarial se incorporará en los doce meses siguientes a la aprobación definitiva del reglamento.
📘 Lea la guía completa de Facturae y FACe
Esquema XSD 3.2.2 y 4.0, firma XAdES paso a paso, integración FACe REST API y plantilla CII para B2B internacional.
3. VeriFactu y la Ley antifraude 11/2021
La Ley 11/2021 y el reglamento RD 1007/2023
La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, dio cobertura legal a la prohibición de los software de doble uso y exigió que todos los sistemas informáticos de facturación (SIF) garantizasen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. El desarrollo reglamentario llegó con el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento del SIF y establece el sistema VeriFactu.
Calendario de entrada en vigor
- 1 de enero de 2026 — entrada en vigor para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades
- 1 de julio de 2026 — entrada en vigor para los contribuyentes del IRPF en actividades económicas
- 29 de septiembre de 2026 — fecha límite de adaptación de los fabricantes de software (Orden HAC/1177/2024)
Quien ya esté en SII queda exento de remitir registros a VeriFactu, dado que la AEAT ya recibe la información, pero debe cumplir el resto de requisitos del SIF (huella hash, registro inviolable, conservación durante el periodo de prescripción).
Características técnicas del SIF VeriFactu
- Registro de facturación de alta generado en el momento de la expedición y firmado mediante huella hash SHA-256
- Encadenamiento — cada registro incorpora la huella del anterior, creando una cadena inviolable
- Código QR impreso en la factura legible por humanos para que el cliente pueda comprobar la autenticidad
- Remisión opcional a la AEAT — el contribuyente puede elegir el modo VeriFactu (envío en tiempo real) o el modo no-VeriFactu (conservación local + remisión a requerimiento)
Atención: la elección entre VeriFactu y no-VeriFactu se hace al inicio del ejercicio y obliga al menos hasta el cierre del año natural. Quien opte por VeriFactu se ve eximido de conservar registros porque la AEAT ya los custodia; quien opte por no-VeriFactu asume la guardia y custodia local con todas las garantías de inalterabilidad. Comparar modos en Zunapro →
Sanciones del régimen VeriFactu
Las sanciones del nuevo régimen son significativas. La Ley General Tributaria, modificada por la Ley 11/2021, prevé multas de hasta 50.000 € por ejercicio para quienes utilicen sistemas informáticos no certificados o manipulen registros, y hasta 150.000 € por ejercicio para los fabricantes de software que comercialicen SIF no conformes. La AEAT publicará un censo de SIF certificados al que el contribuyente debe atenerse.
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4. TicketBAI — La implementación foral del País Vasco
Tres diputaciones, un sistema común
TicketBAI es la iniciativa conjunta de las Diputaciones Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava y el Gobierno Vasco para garantizar la trazabilidad y la inviolabilidad de los registros de facturación en el régimen tributario foral. Aunque los tres territorios disponen de un Concierto Económico propio con la Hacienda estatal, el diseño técnico de TicketBAI es común: cada factura incluye una firma electrónica, un código identificativo TBAI y un código QR que el cliente puede escanear para verificar la legalidad ante la diputación correspondiente.
Calendario de despliegue (ya en vigor)
- Bizkaia (Batuz) — obligatorio desde 1 de enero de 2024 para todos los contribuyentes; integrado con Libro de Operaciones Económicas (LROE)
- Gipuzkoa — despliegue gradual por sectores entre 2022 y 2024, cerrado el 1 de enero de 2024
- Álava — implantación generalizada desde el 1 de enero de 2024
Relación con el SII y VeriFactu
Quien tributa en territorio foral está sujeto a TicketBAI y queda fuera del SII y de VeriFactu. Quien tiene cifra de negocio repartida entre territorio común y foral debe convivir con ambos sistemas según el porcentaje de tributación, lo que en la práctica obliga a un software que sepa enrutar cada factura al destino tributario adecuado. Para el vendedor de marketplace con clientes en el País Vasco esta complejidad se manifiesta de forma cotidiana.
TicketBAI en marketplace: si su empresa está domiciliada en el País Vasco, todas las ventas que confirme Amazon ES, El Corte Inglés o cualquier otro marketplace deben emitir la factura conforme a TicketBAI (firma + código TBAI + QR) y notificar a la Diputación Foral correspondiente. Zunapro detecta el domicilio fiscal y enruta automáticamente cada factura a TicketBAI, a SII o a VeriFactu según corresponda.
5. Tipos de IVA y particularidades territoriales en España 2026
Territorio común peninsular y Baleares
En el territorio común el IVA se estructura en tres tipos vigentes en 2026:
Durante 2022-2024 el Gobierno aplicó tipos transitorios del 0% y del 5% sobre alimentos básicos, aceite de oliva y electricidad como respuesta a la inflación. Estos tipos extraordinarios se han ido recuperando progresivamente y en 2026 el cuadro general vuelve al 4/10/21 con la única salvedad de algunos productos sanitarios y energéticos que continúan en revisión.
Canarias — IGIC en lugar de IVA
El archipiélago canario está fuera del territorio de aplicación armonizado del IVA y aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), gestionado por la Agencia Tributaria Canaria. Los tipos vigentes en 2026 son del 0% (cero), 3% (reducido), 7% (general), 9,5% (incrementado) y 15% (incrementado especial). Quien vende a Canarias desde la península debe emitir la factura sin IVA, indicando "operación no sujeta — artículo 68 LIVA" y asumiendo que la operación tributará como importación a su llegada al archipiélago.
Ceuta y Melilla — IPSI
Las ciudades autónomas aplican el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación), con tipos generales en torno al 0,5%–10% según ordenanza local. Para el vendedor peninsular, las ventas a Ceuta y Melilla son operaciones de exportación a efectos de IVA y deben documentarse como tales.
País Vasco y Navarra
El Concierto Económico vasco y el Convenio Económico navarro otorgan a las haciendas forales la gestión del IVA cuando el domicilio fiscal y el volumen de operaciones corresponden mayoritariamente al territorio foral. Los tipos coinciden con los del territorio común (4/10/21), pero la liquidación, los modelos y, sobre todo, el sistema de cumplimiento (TicketBAI en lugar de SII y VeriFactu) son distintos.
6. Modelos IVA principales — 303, 390 y 349
Modelo 303 — Autoliquidación periódica del IVA
El modelo 303 es la autoliquidación trimestral o mensual del IVA. La presentación es trimestral para la mayoría de autónomos y pymes (hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre, salvo el cuarto trimestre que se amplía al 30 de enero) y mensual para grandes empresas, REDEME y SII (hasta el día 30 del mes siguiente, salvo julio que se amplía al 20 de septiembre).
El 303 incorpora desde 2024 el reflejo del SII para los obligados al sistema, lo que en la práctica significa que las casillas se prerrellenan con la información que la AEAT ya tiene; el contribuyente solo confirma o corrige.
Modelo 390 — Resumen anual de IVA
El modelo 390 consolida los doce o cuatro periodos del ejercicio. Se presenta hasta el 30 de enero del año siguiente. Quien presenta el modelo 303 mensual y está sujeto al SII queda exonerado del 390 desde 2014 — uno de los grandes incentivos para acogerse voluntariamente al SII.
Modelo 349 — Operaciones intracomunitarias
El modelo 349 declara las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. Es mensual si el importe trimestral supera 50.000 € y trimestral en caso contrario. El contraste cruzado con el VIES (VAT Information Exchange System) europeo es automático y genera requerimientos en cuanto detecta divergencias entre lo declarado por el emisor español y por el receptor de otro Estado miembro.
Modelo 369 — Régimen OSS / IOSS
El modelo 369 es la declaración del régimen Ventanilla Única (OSS) y del IOSS. Se presenta trimestralmente para OSS y mensualmente para IOSS. Permite a los vendedores establecidos en España liquidar el IVA de sus ventas B2C a particulares en otros Estados miembros de la UE en una sola declaración, sin registrarse en cada país. Para el marketplace transfronterizo es la pieza clave.
Calendario fiscal 2026 — Vista de alto nivel
| Modelo | Periodicidad | Plazo de presentación | Quién lo presenta |
|---|---|---|---|
| 303 | Trimestral / Mensual | Día 20 del mes siguiente (T1, T2, T3) / 30 de enero (T4) / día 30 del mes siguiente (mensual) | Todos los sujetos pasivos del IVA |
| 390 | Anual | 30 de enero del año siguiente | Sujetos no exonerados (no SII, no mensual) |
| 349 | Mensual / Trimestral | Día 20 del mes siguiente | Quien realice operaciones intracomunitarias |
| 369 | Trimestral (OSS) / Mensual (IOSS) | Último día del mes siguiente al trimestre/mes | Acogidos al régimen Ventanilla Única |
| 347 | Anual | Febrero del año siguiente | Operaciones con terceros > 3.005,06 € · NO obligados SII |
| SII | Continuo | 4 días naturales por factura | REDEME, grandes empresas, grupos IVA, voluntarios |
Cómo leer la tabla: el sujeto pasivo medio del IVA en España presenta 303 trimestral + 390 anual + 347 anual. Quien se acoge al SII sustituye los modelos 340 y 347, no presenta 390, presenta 303 mensual, y a cambio recibe devoluciones aceleradas si está en REDEME. La complejidad operativa la asume el software.
7. Cumplimiento IVA en marketplaces españoles
Por qué los marketplaces son un caso límite
Vender en Amazon España, El Corte Inglés Marketplace, PcComponentes, Carrefour, Worten Marketplace o Miravia implica recibir confirmaciones de pedido a un ritmo de decenas a miles por día, cada una con su propio comprador (B2C particular, B2C autónomo, B2B con NIF-IVA), su dirección de envío (península, Baleares, Canarias, Ceuta, Melilla, intracomunitaria, exportación) y su tipo de IVA aplicable. Cada factura debe respetar simultáneamente:
- El plazo del SII (4 días) si está sujeto al sistema
- El SIF VeriFactu (huella hash, encadenamiento, QR) si tributa en territorio común y no está en SII
- TicketBAI si tributa en territorio foral
- El tipo de IVA correcto (21%, 10%, 4%) según producto y destino
- La operación correcta (sujeta, no sujeta a Canarias, exenta intracomunitaria, exportación)
- El OSS o IOSS si la venta es B2C a otro Estado miembro de la UE
Flujo automatizado con Zunapro
El módulo de contabilidad de Zunapro consume el evento "pedido confirmado" del marketplace, clasifica fiscalmente la operación (cliente, destino, producto, tipo de IVA, regla territorial) y dispara, en paralelo:
- Generación del XML Facturae con firma XAdES
- Generación del registro VeriFactu con huella SHA-256 encadenada y código QR
- Remisión al SII mediante el WebService SOAP de la AEAT si el contribuyente está obligado
- Almacenamiento del justificante de presentación (CSV) junto al registro de venta
- Reflejo automático en los modelos 303, 349 y 369 en el siguiente periodo
Casos especiales de marketplace
- Amazon FBA Pan-EU — la mercancía se mueve entre almacenes de varios Estados, generando entregas intracomunitarias en cadena que requieren registro VIES y modelo 349 detallado
- Marketplace facilitador (Ley DAC7) — Amazon, eBay y los grandes marketplaces son obligados a reportar a la AEAT los datos de sus vendedores; el cruce con el SII es inmediato
- Inversión del sujeto pasivo — operaciones B2B con cliente español sujeto pasivo del IVA por inversión exigen mención expresa en factura y código de operación cualificada en el SII
- Ventas a Canarias / Ceuta / Melilla — exentas a efectos de IVA pero exigen factura sin IVA con mención "operación no sujeta art. 68 LIVA" y, en su caso, DUA de exportación
🛒 Cumplimiento IVA marketplace sin fricción
Cada pedido confirmado por Amazon ES, El Corte Inglés o PcComponentes pasa por SII, Facturae y VeriFactu en menos de cinco segundos. Sin intervención manual.
8. Ley Crea y Crece y la factura electrónica B2B obligatoria
Una transposición ambiciosa de la directiva ViDA
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como "Ley Crea y Crece", modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 para imponer la factura electrónica estructurada en todas las operaciones B2B. La regulación se alinea con la iniciativa europea ViDA (VAT in the Digital Age) y persigue tres objetivos: combatir la morosidad comercial, reducir los costes administrativos y mejorar el control del fraude del IVA.
Calendario previsto
- 12 meses tras la publicación del reglamento técnico — obligatorio para empresas con facturación > 8 M€
- 24 meses tras la publicación — obligatorio para todas las empresas y autónomos
- Plataforma pública — el Ministerio de Hacienda desarrollará una solución pública gratuita, complementaria a las soluciones privadas
El reglamento técnico está pendiente de aprobación final, pero el Real Decreto borrador publicado en consulta pública detalla los formatos admitidos (UBL 2.1, CII, EDIFACT, Facturae), el protocolo de intercambio y las obligaciones de interoperabilidad mínima entre proveedores.
Tres formatos, una factura
La filosofía del legislador es "obligación de emitir, libertad de formato": cada empresa elige el formato estructurado que prefiera entre los admitidos, y debe asegurarse de que su solución es capaz de generar, enviar, recibir y procesar todos los formatos del catálogo. La interoperabilidad mínima se logra a través de un identificador único de factura (UBL ID), un protocolo de entrega (típicamente AS4 / Peppol) y un acuse de recibo electrónico.
Peppol entra en escena: aunque España no ha adoptado oficialmente Peppol como red obligatoria, el reglamento borrador la admite como vía de intercambio reconocida. Quien ya opera con clientes nórdicos o belgas vía Peppol BIS Billing 3.0 podrá reutilizar la misma infraestructura para el B2B nacional. Ver soporte Peppol en Zunapro →
9. OSS, IOSS y el IVA transfronterizo desde España
Ventanilla Única OSS
El régimen de Ventanilla Única (OSS, One Stop Shop) está en vigor en la UE desde el 1 de julio de 2021 y ha simplificado radicalmente la liquidación del IVA en las ventas B2C transfronterizas. Un vendedor establecido en España que supere los 10.000 € anuales de ventas a particulares en otros Estados miembros debe repercutir el IVA del país de destino. Con OSS, en lugar de registrarse en cada país, se inscribe en el régimen ante la AEAT y presenta una sola declaración trimestral (modelo 369) que la propia AEAT se encarga de distribuir entre los Estados destinatarios.
IOSS para importaciones < 150 €
El régimen IOSS (Import One Stop Shop) permite a los vendedores no comunitarios o a los marketplaces facilitadores liquidar el IVA español de las ventas B2C con envío desde fuera de la UE cuando el valor intrínseco no supera los 150 €. El cliente paga el IVA español en el checkout y la mercancía despacha sin recargos en aduana. Para Amazon, AliExpress, Shein y Temu el IOSS es la pieza que les permite seguir operando con cumplimiento.
Marketplace facilitador y DAC7
Desde el 1 de enero de 2023 la Directiva DAC7 obliga a los marketplaces a reportar a la AEAT los datos identificativos y de facturación de sus vendedores (modelo 238). El cruce con el SII y los modelos 303/349/369 es automático. Para el vendedor, esto significa que cualquier discrepancia entre lo declarado al marketplace y lo declarado a Hacienda genera una alerta en menos de una semana.
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10. Cómo cumplir con el sistema IVA español — Pasos 2026
1. Diagnóstico inicial (árbol de decisión)
- ¿Factura más de 6.010.121,04 €? → SII obligatorio + 303 mensual
- ¿Quiere devolución mensual del IVA? → Inscríbase en REDEME → SII obligatorio
- ¿Sociedad del Impuesto sobre Sociedades? → VeriFactu obligatorio desde 1 de enero de 2026
- ¿Autónomo del IRPF? → VeriFactu obligatorio desde 1 de julio de 2026
- ¿Domicilio fiscal en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava? → TicketBAI obligatorio
- ¿Vende a particulares en otros Estados UE > 10.000 €/año? → OSS recomendado
- ¿Factura a alguna Administración Pública? → Facturae + FACe obligatorio
2. Certificado electrónico y representación
Todas las remisiones a la AEAT y a las haciendas forales requieren firma electrónica con certificado reconocido. Las opciones habituales son el certificado de representante de persona jurídica emitido por la FNMT, el sello electrónico cualificado para máquina-a-máquina, o el certificado del autónomo emitido por la FNMT o por un prestador cualificado. Recuerde renovar el certificado anualmente o bianualmente antes de su caducidad — un certificado expirado paraliza las remisiones al SII y se traduce en sanción.
3. Inscripción censal (modelo 036)
La opción voluntaria por el SII y por el REDEME se ejerce mediante el modelo 036 en el mes de noviembre del ejercicio anterior. La inscripción en el OSS se realiza igualmente con el 036 marcando las casillas correspondientes al régimen Ventanilla Única. Si su domicilio cambia entre territorio común y foral, es imprescindible comunicarlo de forma inmediata para evitar inconsistencias entre AEAT y diputación foral.
4. Configuración del software SIF certificado
Verifique que su solución de facturación está incluida en el censo público de SIF certificados que la AEAT publicará en 2026. Cada SIF debe acompañar una declaración responsable del fabricante y un manual técnico que documente la huella hash, el encadenamiento y la conservación. Zunapro emite la declaración responsable y la incorpora al manual técnico del usuario.
5. Conectar Zunapro (integración en 15 minutos)
- Inicie sesión en Zunapro y abra el módulo España → Contabilidad
- Cargue el certificado electrónico de representante de persona jurídica (formato .p12 o .pfx)
- Mapeo de tipos de IVA — Zunapro sugiere automáticamente 21/10/4% según la categoría de cada SKU; confírmelo con unos clics
- Active el SII y/o VeriFactu con un interruptor; introduzca su NIF y los datos censales
- Conecte cada marketplace (Amazon ES, El Corte Inglés, PcComponentes…) y autorice la lectura de pedidos
- Pruebe en entorno de pre-producción — la AEAT ofrece un entorno de pruebas (pre-producción) que Zunapro utiliza por defecto durante la primera semana
- Pase a producción — un único interruptor activa la remisión real; el primer pedido confirmado por el marketplace genera el primer envío al SII real
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Activar Cumplimiento IVA España →Preguntas frecuentes — SII, Facturae y cumplimiento IVA 2026
¿Qué es el SII y quién está obligado a usarlo en 2026?
El SII (Suministro Inmediato de Información) es el sistema de la AEAT que obliga a remitir los registros de facturación a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en un plazo máximo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura.
Están obligados los contribuyentes inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual), las grandes empresas con facturación superior a 6.010.121,04 €, y los grupos de IVA. El resto de sujetos pasivos puede acogerse de forma voluntaria mediante modelo 036 en el mes de noviembre del ejercicio anterior, lo que suele resultar conveniente si quiere acelerar las devoluciones del IVA.
¿Cuál es la diferencia entre SII, Facturae, VeriFactu y TicketBAI?
Son cuatro piezas complementarias del cumplimiento IVA español. El SII transmite registros de facturación a la AEAT en tiempo real (4 días). Facturae es el formato XML de factura electrónica estructurada obligatorio en el ámbito B2G desde 2015 (Ley 25/2013). VeriFactu es el sistema antifraude regulado por el Reglamento RD 1007/2023 que certifica los sistemas informáticos de facturación (SIF). TicketBAI es el sistema equivalente del País Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava).
Los cuatro coexisten en 2026 y, dependiendo de su domicilio fiscal y su volumen, puede estar sujeto a uno, dos o tres simultáneamente. Zunapro detecta el escenario y aplica el flujo correspondiente.
¿Cuándo entra en vigor la facturación electrónica B2B obligatoria en España?
La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) impone la facturación electrónica B2B obligatoria. Para empresas con facturación superior a 8 millones de euros la obligación entra en vigor a los doce meses de la publicación del reglamento técnico; para el resto del tejido empresarial, a los veinticuatro meses.
El reglamento técnico está aún pendiente de aprobación definitiva, pero el borrador en consulta pública detalla los formatos admitidos (Facturae, UBL 2.1, CII, EDIFACT) y los protocolos de intercambio. En 2026 las grandes empresas ya emiten y reciben factura electrónica estructurada con sus proveedores, y el resto se prepara para la siguiente ventana.
¿Qué plazos exige el SII para enviar las facturas a la AEAT?
El plazo general es de cuatro días naturales desde la expedición de la factura (facturas emitidas) o desde el registro contable (facturas recibidas), excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. Para operaciones intracomunitarias el plazo se cuenta desde el momento de inicio de la expedición o transporte de los bienes.
El incumplimiento conlleva sanciones previstas en la Ley General Tributaria de hasta el 1% del importe de la operación omitida o retrasada, con un mínimo de 300 € y un máximo de 6.000 € por trimestre. La AEAT cruza automáticamente los datos del SII con los modelos 303 y 349, por lo que las discrepancias se detectan en cuestión de días.
¿Cuáles son los tipos de IVA aplicables en España en 2026?
En el territorio común peninsular y Baleares los tipos vigentes son: general 21% (electrónica, moda, hogar, servicios profesionales, marketplace en general), reducido 10% (hostelería, transporte de viajeros, vivienda, productos sanitarios) y superreducido 4% (pan, leche, frutas, libros, periódicos, medicamentos, vehículos para discapacitados).
Canarias aplica el IGIC (general 7%, otros tipos 0/3/9,5/15%) en lugar del IVA, y Ceuta y Melilla aplican el IPSI. El País Vasco y Navarra mantienen los mismos tipos que el territorio común gracias al Concierto y Convenio económicos respectivos, pero la gestión es foral.
¿Qué es el modelo 303 y con qué frecuencia se presenta?
El modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA. La presentación es trimestral para la mayoría de autónomos y pymes (hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre, salvo el T4 que se amplía al 30 de enero) y mensual para grandes empresas, inscritos en REDEME y sujetos al SII.
Quienes están en SII no presentan los modelos 340 ni 347, porque la información de operaciones ya se ha suministrado en tiempo real, y además quedan exonerados del modelo 390 (resumen anual), uno de los principales atractivos para acogerse voluntariamente al SII.
¿Cómo afecta el SII a los vendedores de marketplace como Amazon o El Corte Inglés?
Cada venta confirmada por el marketplace genera una factura que, si el vendedor está sujeto al SII, debe transmitirse a la AEAT en un plazo de cuatro días naturales. A volúmenes de marketplace (cientos o miles de pedidos diarios) la emisión y remisión manual es operativamente inviable.
Zunapro emite automáticamente la factura conforme al formato Facturae y la remite al SII en el momento de confirmación del pedido, almacenando el justificante de presentación (CSV de la AEAT) junto al registro de venta. El conciliador cruza luego cada justificante con la línea correspondiente del modelo 303 mensual.
¿Qué es VeriFactu y a quién obliga el RD 1007/2023?
VeriFactu es el sistema antifraude regulado por el Real Decreto 1007/2023, que desarrolla la Ley 11/2021 de prevención del fraude fiscal. Obliga a que todos los sistemas informáticos de facturación (SIF) generen registros inviolables, encadenados mediante huella hash SHA-256 y, opcionalmente, remitidos en tiempo real a la AEAT.
La entrada en vigor general es el 1 de enero de 2026 para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2026 para los contribuyentes del IRPF en actividades económicas. Quien ya está en SII queda exento de remitir registros a VeriFactu pero debe cumplir el resto de requisitos del SIF (huella, encadenamiento, conservación).
¿Puede un vendedor extranjero (turco, alemán) operar en marketplaces españoles?
Sí. Los vendedores establecidos en la UE pueden operar en marketplaces españoles utilizando su NIF-IVA comunitario y el régimen OSS (One Stop Shop) para liquidar el IVA español en sus ventas B2C a particulares españoles. Los vendedores extracomunitarios (Turquía, Reino Unido, Estados Unidos) necesitan un representante fiscal en España con NIF español o el régimen IOSS para envíos B2C de hasta 150 €.
La obligación de SII y de VeriFactu se activa al alcanzar los umbrales o al inscribirse voluntariamente en REDEME para acelerar las devoluciones. Zunapro asume el rol de plataforma técnica y, en su caso, facilita el contacto con representantes fiscales colaboradores.
¿Qué es el formato Facturae y cuándo es obligatorio?
Facturae es el formato XML de factura electrónica estructurada desarrollado conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Industria. Es obligatorio para todas las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas (B2G) desde la Ley 25/2013, con remisión obligatoria a FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas).
En el ámbito B2B Facturae es uno de los formatos admitidos por la Ley Crea y Crece junto con UBL 2.1, EDIFACT y la CII. En el ámbito B2C la regulación admite formatos más flexibles (PDF, papel, tickets simplificados), siempre que se garantice la integridad y la conservación durante el plazo de prescripción.
¿Qué pasa si un vendedor de marketplace incumple el SII o VeriFactu?
Las sanciones previstas en la Ley General Tributaria por incumplimiento del SII pueden alcanzar el 1% del importe de la operación omitida o retrasada, con un mínimo de 300 € y un máximo de 6.000 € por trimestre. El incumplimiento de VeriFactu (sistemas no certificados, registros sin huella o manipulados) conlleva multas de hasta 50.000 € por ejercicio, y los fabricantes de software no conformes pueden alcanzar los 150.000 €.
La AEAT cruza los datos del SII con los modelos 303, 390 y 349 y con el registro DAC7 de los marketplaces facilitadores, por lo que las inconsistencias generan requerimientos automáticos en pocos días. Mantener la trazabilidad documental es, en la práctica, la mejor defensa.
¿Cuánto tarda integrar el SII y Facturae con Zunapro?
Aproximadamente 15 minutos para un certificado digital ya emitido, un catálogo de 1.000 SKU y un marketplace activo. El asistente de Zunapro detecta automáticamente el formato de su ERP o de su catálogo Shopify, WooCommerce, PrestaShop o personalizado, propone el mapeo de tipos de IVA por categoría y activa la transmisión al SII y la generación de Facturae con un único interruptor.
Los pedidos posteriores de marketplace se facturan y notifican a la AEAT de forma automática. La primera semana se ejecuta en entorno de pre-producción de la AEAT para validar la trazabilidad; al pasar a producción, los envíos se realizan en tiempo real sin intervención del usuario.
¿Está exento del modelo 390 si me acojo al SII voluntariamente?
Sí. Desde 2014 los sujetos pasivos acogidos al SII —ya sea por obligación o de forma voluntaria— quedan exonerados de presentar el modelo 390 (resumen anual de IVA) siempre que cumplan las condiciones de declaración del modelo 303 mensual.
Esta exoneración, junto con la eliminación del modelo 347 (operaciones con terceros > 3.005,06 €) y del modelo 340 (libros registro trimestrales), es uno de los principales incentivos para acogerse voluntariamente al SII, dado que se reducen las cargas formales anuales a cambio de la remisión continua.
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