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España · E-Commerce

Guía completa 2026 IVA España para e-commerce: tipos 21/10/4/0%, AEAT, OSS B2C, IOSS €150-, SII tiempo real, Verifactu 2026, Amazon FBA automático.

🇪🇸 Guía completa del IVA español para e-commerce — Edición 2026

IVA España para E-Commerce 2026: Tipos, Registro OSS, SII y Guía de Cumplimiento

El IVA español es uno de los impuestos indirectos más complejos de Europa para una tienda online: cuatro tipos vigentes (21%, 10%, 4% y 0%), un calendario tributario denso, los regímenes especiales OSS e IOSS para las ventas intracomunitarias, el sistema SII de suministro inmediato y la inminente entrada en vigor de Verifactu el 1 de julio de 2026 para personas jurídicas. Si usted vende online en España o desde España al resto de la Unión Europea, este es el año en el que ya no se puede improvisar. Esta guía recorre, paso a paso, los tipos de IVA aplicables, la alta censal mediante el modelo 036, los modelos periódicos (303, 390, 349, 369), la facturación electrónica B2B y cómo automatizar todo el flujo desde un único panel.

✓ 4 tipos de IVA detallados ✓ OSS, IOSS y SII al día ✓ Verifactu y Crea y Crece ✓ Modelos 303, 390, 349, 369
zunapro.com/panel/spain/iva
Suite Fiscal ES SII conectado
Cumplimiento 98,7% · T2 2026
Facturas
12.847
↑ 312 hoy
IVA repercutido
86.940€
↑ 18%
A liquidar
42.310€
M-303 listo
IVA · Últimos 7 días 128.940€↑ 31%
LunMarMiéJueVieSábHoy
Últimas facturas SII en vivo
F-58271 Pedido Madrid · 21% IVA Pendiente
F-58270 Venta OSS Francia · destino M-369
F-58269 Libro 4% · cliente Sevilla Enviada SII
SII activo · último envío hace 4s · Verifactu listo
21%
Tipo general del IVA en 2026
4 días
Plazo SII desde la emisión
10.000€
Umbral ventas a distancia UE
1 jul 26
Inicio obligatorio Verifactu (PJ)

El IVA español en 2026 — Lectura rápida

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) español, regulado por la Ley 37/1992 y su Reglamento (Real Decreto 1624/1992), aplica en 2026 cuatro tipos vigentes (21% general, 10% reducido, 4% superreducido y 0% para determinados alimentos básicos). Todo empresario o profesional que venda online en territorio peninsular o Baleares debe presentarse a Hacienda mediante el modelo 036 o 037, llevar libros registro, presentar el modelo 303 trimestral (o mensual si está en REDEME o SII) y el resumen anual modelo 390. Para ventas intracomunitarias B2C se aplica el régimen OSS (modelo 369), y para importaciones de bajo valor el IOSS. A partir del 1 de julio de 2026, todas las personas jurídicas obligadas deberán usar software conforme al reglamento Verifactu. Y para empresas grandes (>6.010.121,04 €) y voluntarios, el SII exige envío telemático de cada factura en un máximo de cuatro días naturales.

El IVA en España de un vistazo

Pocas jurisdicciones de la Unión Europea acumulan tantos regímenes paralelos como la española. El cuadro inferior resume las seis piezas que cualquier vendedor de e-commerce con clientela española debe dominar. Le invitamos a tenerlo a mano mientras lee cada apartado en profundidad.

AEAT — La Agencia Tributaria estatal

Sede electrónica desde 1996 · Modelos censales, periódicos e informativos · Cl@ve, certificado digital, DNIe

4.000+ modelosCl@ve PIN y permanente

OSS — Ventanilla Única intracomunitaria

Vigente desde 1 julio 2021 · Modelo 369 trimestral · Cubre 26 Estados miembros

1 declaraciónSustituye 26 registros

SII — Suministro Inmediato de Información

Activo desde 1 julio 2017 · Plazo máximo 4 días · Web service XML

+45.000 sujetosObligatorio o voluntario

Verifactu — Software de facturación verificable

Real Decreto 1007/2023 · Hash encadenado, QR, firma electrónica · 1 julio 2026 (PJ)

1 julio 2026Personas jurídicas

Modelo 303 — Autoliquidación periódica del IVA

Trimestral (1-T a 4-T) o mensual (REDEME, SII, grandes) · Forma de pago NRC

20 días post-trim.Plazo ordinario

Modelo 036/037 — Declaración censal

Alta antes del inicio de la actividad · Modificación · Baja · Régimen y obligaciones IVA

Antes de empezarSin umbral exención

¿Listo para automatizar el IVA de su e-commerce?

Conecte sus marketplaces (Amazon, AliExpress, Miravia, PcComponentes, ManoMano, El Corte Inglés) y su tienda online a un único panel. SII en tiempo real, modelo 303 generado automáticamente, OSS gestionado y Verifactu listo desde el primer día.

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1. Tipos de IVA vigentes en España en 2026

El tipo general del 21%

El tipo general del IVA español es del 21% desde el 1 de septiembre de 2012, cuando el Real Decreto-ley 20/2012 lo elevó desde el 18% como medida de consolidación fiscal. Aplica por defecto a cualquier bien o servicio no incluido expresamente en una categoría reducida: la mayoría de productos electrónicos, textiles, hogar, deporte, juguetería, droguería, perfumería, bricolaje, accesorios, mascotas, oficina y servicios profesionales tributan al 21%. Le recomendamos comprobar la asignación de cada SKU frente a la Clasificación CNAE 2026 y a las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT).

El tipo reducido del 10%

El tipo reducido del 10% se aplica, entre otros, a productos sanitarios para uso humano, gafas graduadas y lentillas, transporte de viajeros, hostelería y restauración, entradas a museos y espectáculos, viviendas nuevas adquiridas al promotor, flores y plantas ornamentales, semillas y abonos. En e-commerce los casos cotidianos son productos sanitarios (gasas, vendajes, glucómetros, mascarillas certificadas), gafas y lentes correctoras, flores naturales y semillas. Cuidado con la frontera entre productos sanitarios al 10% y cosméticos al 21%: la clasificación depende del registro como PS ante la AEMPS.

El tipo superreducido del 4%

El tipo superreducido del 4% está reservado a bienes de primera necesidad: pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales (artículo 91.Dos.1.1º de la Ley 37/1992); libros, periódicos y revistas (incluidos los electrónicos desde 2020); medicamentos para uso humano; vehículos para personas con movilidad reducida; VPO de régimen especial; y servicios de teleasistencia y dependencia. Para una tienda online los casos relevantes son sobre todo libros (incluidos los digitales), medicamentos sujetos a prescripción y alimentos básicos.

El tipo del 0% sobre alimentos básicos

El Real Decreto-ley 20/2022 introdujo, como medida temporal frente a la inflación, un tipo del 0% sobre determinados alimentos básicos. La medida se ha ido prorrogando con ajustes desde 2023 (pasando por el 5% y de nuevo al 0% según los precios) y, en el momento de redactar esta guía, debe consultarse la Orden Ministerial de tipos vigentes del ejercicio. Para un e-commerce de alimentación, esto exige un catálogo dinámico capaz de reasignar el tipo por código TARIC sin tocar SKU a SKU. La Suite Fiscal de Zunapro mantiene la tabla actualizada por defecto.

Superreducido
4%
Pan, leche, queso, huevos, frutas y verduras (como producto natural), libros y revistas, medicamentos, vehículos PMR, VPO de régimen especial
Reducido
10%
Productos sanitarios, gafas graduadas, alimentación general, hostelería, transporte de viajeros, viviendas nuevas, flores y plantas, semillas y abonos
General
21%
Electrónica, textil, hogar, deporte, juguetería, droguería, perfumería, bricolaje, accesorios, mascotas, oficina, servicios profesionales
📋
Fuente oficial de tipos: los tipos vigentes se publican en la Sede Electrónica de la AEAT — IVA. El reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) y la Ley 37/1992 contienen el detalle de cada partida. Zunapro mantiene la tabla maestra de tipos sincronizada por defecto en su configuración de catálogo.

💡 Aplique el tipo correcto a cada SKU automáticamente

La Suite Fiscal de Zunapro mantiene los tipos del 21%, 10%, 4% y 0% actualizados por código TARIC y CNAE. Reasignación masiva en un clic cuando cambia la normativa.

Configurar tipos →

2. Alta censal e inicio de la actividad — Modelos 036 y 037

Antes de la primera factura

En España no existe un umbral general de exención. Cualquier empresario individual o sociedad mercantil debe, antes del inicio efectivo de la actividad, presentar la declaración censal de alta mediante el modelo 036 (o su versión simplificada, el modelo 037), informando de la actividad, los epígrafes del IAE, los regímenes de IVA y las obligaciones periódicas. En una tienda online, los epígrafes más habituales son el 665 (comercio al por menor por correspondencia o internet), los del grupo 61 según producto y los del grupo 845 para servicios.

Modelo 036 vs modelo 037

El modelo 037 es una versión simplificada disponible solo para autónomos residentes en España sin regímenes especiales, sin ventas a distancia intracomunitarias y sin inclusión en el SII. Si su tienda vende a clientes en otros Estados miembros, prácticamente cualquier crecimiento le hará abandonar el 037 y migrar al 036.

Sociedad limitada (SL) vs autónomo

  • Autónomo — alta inmediata vía CIRCE, sin capital mínimo, tributación en IRPF, responsabilidad ilimitada salvo afectación del ERL.
  • Sociedad Limitada (SL) — capital social mínimo 1€ (Ley 18/2022 Crea y Crece), constitución telemática vía DUE en 48 horas, IS al 25% (15% los dos primeros ejercicios), responsabilidad limitada al capital.
  • Sucursal de sociedad extranjera — registro mercantil y NIF español, útil para grupos europeos sin sede efectiva.

Para una tienda con facturación prevista superior a 60.000–80.000€ anuales, la SL suele ser óptima por su menor tributación efectiva y la limitación patrimonial.

Identificación con Hacienda — Cl@ve, certificado digital y DNIe

Toda gestión electrónica con la AEAT requiere certificado digital (FNMT-RCM, Camerfirma, Izenpe, ACCV), Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente o DNIe. Las sociedades necesitan, además del certificado de persona física del administrador, el certificado de representante de persona jurídica, solicitado en la FNMT tras la inscripción en el Registro Mercantil. Sin él, no se pueden presentar modelos tributarios.

📘 Lea la guía completa de alta censal

Modelo 036 paso a paso, epígrafes del IAE para e-commerce, elección entre SL y autónomo, obtención del certificado digital y configuración de la Sede Electrónica.

Leer guía 036 →

3. Modelos periódicos del IVA — 303, 390, 349, 369

Modelo 303 — La autoliquidación trimestral o mensual

El modelo 303 es la pieza central del cumplimiento del IVA. Cada sujeto pasivo declara el IVA repercutido (el que ha cobrado a sus clientes) y deduce el IVA soportado deducible (el que ha pagado a sus proveedores), liquidando la diferencia con Hacienda. Para la mayoría de tiendas online la presentación es trimestral: los plazos ordinarios son del 1 al 20 de abril (1T), 1 al 20 de julio (2T), 1 al 20 de octubre (3T) y 1 al 30 de enero del año siguiente (4T).

Si la empresa está inscrita en el REDEME (Registro de Devolución Mensual) o en el SII, la presentación pasa a ser mensual, con plazos del 1 al 30 del mes siguiente (excepto enero, que es 1 al 30 de enero, y julio, que se extiende hasta el 20 de septiembre por el periodo agosto).

Modelo 390 — Resumen anual

El modelo 390 es la declaración informativa que resume todas las operaciones del ejercicio: bases imponibles por tipo, IVA repercutido, IVA soportado, regularizaciones, prorrata, regímenes especiales. Se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. La buena noticia: los sujetos pasivos inscritos en el SII quedan exonerados de la presentación del 390 (RD 596/2016), reduciendo significativamente la carga administrativa anual.

Modelo 349 — Operaciones intracomunitarias

El modelo 349 es la declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. Se presenta mensualmente si las operaciones del trimestre superan los 50.000€ o trimestralmente en caso contrario. Es obligatorio para cualquier vendedor que realice entregas intracomunitarias B2B (con NIF-IVA del cliente verificado en VIES) o adquisiciones de proveedores europeos. El 349 alimenta el sistema VIES de control cruzado entre administraciones tributarias.

Modelo 369 — Ventanilla Única (OSS / IOSS)

El modelo 369 es la declaración de la Ventanilla Única en sus tres regímenes:

  • Régimen exterior de la Unión — para empresas no establecidas en la UE que prestan servicios a consumidores comunitarios.
  • Régimen de la Unión (OSS) — para empresas establecidas en la UE que realizan ventas intracomunitarias B2C de bienes o servicios cuando superan el umbral de 10.000€ anuales agregado.
  • Régimen de importación (IOSS) — para ventas a distancia de bienes importados de valor intrínseco no superior a 150€.

OSS se presenta trimestralmente (1 al último día del mes siguiente al trimestre); IOSS, mensualmente. Las cuotas se ingresan en una única cuenta de la AEAT y esta se encarga, mediante el clearing comunitario, de redistribuirlas a las administraciones de destino.

Otros modelos relevantes

  • Modelo 347 — operaciones con terceros superiores a 3.005,06€, presentación en febrero del año siguiente. Exonerado para los sujetos en SII.
  • Modelo 415 — declaración anual de operaciones con terceros en Canarias para el IGIC.
  • Modelos 111 y 190 — retenciones del IRPF practicadas a profesionales, presentes en muchos e-commerce con colaboradores externos.
  • Modelo 232 — operaciones con personas o entidades vinculadas y con paraísos fiscales.
📅

Calendario fiscal automatizado: Zunapro envía recordatorios automáticos con 10, 5 y 1 día de antelación a cada vencimiento del modelo 303, 349, 369, 390 y 347. Incluso para usuarios no obligados a SII, evita las sanciones del 50–150% por presentación extemporánea. Ver calendario fiscal IVA →

4. OSS e IOSS — Ventas intracomunitarias e importaciones

El umbral único de 10.000 euros

Desde el 1 de julio de 2021, en aplicación de la Directiva 2017/2455 y del Real Decreto-ley 7/2021, las ventas a distancia intracomunitarias de bienes B2C y los servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales comunitarios se rigen por un único umbral comunitario: 10.000 euros anuales agregados sobre el conjunto de Estados miembros de destino. Por debajo de ese umbral, el vendedor tributa en origen (al tipo español del 21%, 10%, 4% o 0%); por encima, debe tributar en destino, al tipo del país del cliente.

El umbral se computa de forma agregada (no país a país), incluyendo todas las ventas B2C y los servicios TBE (telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos). Una vez superado, el cambio de régimen es inmediato: la siguiente operación ya tributa en destino. Para una tienda online en crecimiento, conviene tener integrado el contador de umbral en el ERP.

OSS — Una declaración para 26 Estados

El régimen OSS (One Stop Shop) permite que el vendedor declare el IVA correspondiente a cada Estado miembro de destino mediante una única declaración trimestral (modelo 369) presentada en la AEAT española como Estado de identificación. La AEAT recauda las cuotas y las transfiere a las administraciones de destino. Las ventajas son evidentes:

  • Una sola alta (en lugar de hasta 26 NIF-IVA en cada país).
  • Una declaración trimestral (en lugar de 26 calendarios fiscales distintos).
  • Una sola contabilidad de las cuotas devengadas en cada país.
  • Conservación de los libros registro durante 10 años.

El régimen es voluntario, pero alternativa al alta directa en cada país de destino, mucho más gravosa. La gran mayoría de los vendedores online españoles con clientela europea optan por OSS.

IOSS — Importaciones de bajo valor (hasta 150€)

El régimen IOSS (Import One Stop Shop) está pensado para vendedores que despachan bienes desde fuera de la UE (típicamente, dropshipping desde China, EE. UU., Reino Unido) a consumidores comunitarios cuando el valor intrínseco del envío no supera los 150 euros (excluidos transporte y seguro). En el IOSS:

  • El IVA del país de destino se cobra al consumidor en el momento de la venta.
  • El paquete entra en la UE despachado con un código IOSS que evita la liquidación del IVA en aduana y los gastos de despacho.
  • El vendedor declara mensualmente todas las ventas en el modelo 369-IOSS.

Para los modelos de negocio de marketplace y dropshipping internacional, IOSS es decisivo: sin él, el cliente recibe el paquete con una factura de despacho que dispara el coste percibido y multiplica las devoluciones por rechazo en aduana.

El papel de los marketplaces como sujetos pasivos

El paquete de directivas de 2021 también introdujo la figura del marketplace facilitador como sujeto pasivo del IVA en dos supuestos: importaciones de valor inferior a 150€ y ventas dentro de la UE realizadas por vendedores no establecidos en la Comunidad. En estos casos, la plataforma (Amazon, AliExpress, eBay, Etsy, Wish, Shein, Temu) se subroga como sujeto pasivo y recauda directamente el IVA al consumidor. El vendedor sigue siendo responsable de la trazabilidad documental y de su propia contabilidad, pero no liquida el IVA de esas operaciones.

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5. SII — Suministro Inmediato de Información

Qué es el SII y a quién obliga

El Suministro Inmediato de Información (SII), en vigor desde el 1 de julio de 2017, obliga a remitir telemáticamente, en un plazo máximo de cuatro días naturales, los registros de facturación (emitidas, recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias). La remisión se hace mediante servicios web XML con certificado digital, y la AEAT contrasta esos datos con los proveedores y clientes del sujeto pasivo.

Es obligatorio para grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el ejercicio anterior), grupos de IVA, inscritos en el REDEME y administraciones públicas. Para el resto de sujetos pasivos es voluntario en 2026, aunque la convergencia con Verifactu y la futura facturación electrónica B2B impulsan la migración.

El plazo de cuatro días naturales

La obligación de remisión en cuatro días naturales (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales en el cómputo) es el aspecto más exigente del SII. Para una tienda online con miles de facturas diarias, hacerlo manualmente es impracticable: cualquier integración debe automatizar al 100% el envío al servicio web, capturar el acuse de recibo y gestionar las correcciones por errores de validación (códigos AEAT del catálogo de respuestas).

Ventajas del SII voluntario

Pese a la carga adicional, el SII voluntario presenta beneficios tangibles: exoneración del modelo 390 y del modelo 347, acceso al REDEME con devoluciones mensuales del IVA, plazo ampliado del modelo 303 (hasta el 30 del mes siguiente), mejora del rating de cumplimiento ante la AEAT y trazabilidad en tiempo real para cierres contables y previsiones de tesorería.

SII y marketplaces

Para una tienda que opere en varios marketplaces (Amazon, AliExpress, Miravia, El Corte Inglés, PcComponentes, ManoMano, Carrefour Market Place), el reto del SII no es tanto la generación de la factura como la conciliación entre el feed de pedidos del marketplace y la facturación contable: cada pedido debe convertirse en factura, registrarse en el libro y enviarse al SII en menos de cuatro días. Zunapro recibe los pedidos por API o webhook, genera la factura Verifactu, la envía al SII y archiva el acuse, todo en menos de 60 segundos por pedido.

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6. Verifactu y la facturación electrónica obligatoria

El reglamento Verifactu — Real Decreto 1007/2023

Verifactu es el sistema antifraude introducido por la Ley 11/2021 y desarrollado en el Real Decreto 1007/2023, conocido como Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RIS). Obliga a todo software de facturación a cumplir siete propiedades: inalterabilidad (sin modificación ex post), trazabilidad (encadenamiento por hash), conservación (al menos 4 años), accesibilidad, legibilidad (XML estandarizado), verificabilidad (con código QR e identificador único) y remisión opcional en tiempo real a la AEAT (modalidad Verifactu) o no (modalidad No Verifactu con obligaciones de conservación adicionales).

Fechas de entrada en vigor

El calendario de aplicación de Verifactu, tras varias prórrogas, ha quedado fijado de la siguiente forma:

  • 1 de julio de 2026 — obligatorio para todas las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de enero de 2027 — obligatorio para los autónomos y demás personas físicas obligadas.
  • Los sujetos pasivos en SII quedan exonerados de Verifactu, dado que el SII ya cumple las funciones antifraude por una vía propia.

El QR Verifactu en la factura

Una factura Verifactu debe llevar impreso (o visible en el PDF) un código QR de aproximadamente 30×30 mm que permita al receptor consultar la veracidad y los datos esenciales en la sede de la AEAT. Si la modalidad elegida es la Verifactu propiamente dicha (envío en tiempo real), el QR incluirá el literal "VERI*FACTU" como sello distintivo.

Ley Crea y Crece y la factura electrónica B2B

La Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento Empresarial (Crea y Crece) extiende la obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales a todas las operaciones B2B en territorio español. El Reglamento de desarrollo se ha publicado escalonadamente y la entrada en vigor efectiva, tras los plazos transitorios, se sitúa en función del tamaño de la empresa:

  • Doce meses tras la publicación del Reglamento para empresas con facturación superior a 8 millones de euros.
  • Veinticuatro meses para el resto de empresarios y profesionales.

El formato admitido es Facturae, UBL, CII u otros XML conforme al CEN/EN 16931. La factura debe poder enviarse al receptor a través de cualquiera de las plataformas privadas certificadas o de la solución pública que la AEAT pondrá a disposición.

⚖️

Verifactu + factura electrónica B2B en 2026: son dos obligaciones distintas pero complementarias. Verifactu fija las reglas del software de facturación; la factura electrónica B2B obliga al uso de un formato estructurado en las operaciones entre empresas. Zunapro implementa ambas en su Suite Fiscal. Ver módulo de facturación →

7. IVA en marketplaces — Amazon, AliExpress, Miravia y más

El marketplace como sujeto pasivo en determinadas operaciones

Como se ha mencionado, desde 2021 los marketplaces facilitadores actúan como sujetos pasivos del IVA en dos supuestos: importaciones de valor inferior a 150€ y ventas dentro de la UE realizadas por vendedores no establecidos. Para el vendedor español de Amazon Marketplace.es esto significa que, cuando el cliente final está en otro país de la UE y la operación se canaliza por Amazon, en muchos casos la responsabilidad de la recaudación recae en Amazon. La factura del vendedor a Amazon (o, en su caso, la liquidación interna) refleja la operación sin IVA si Amazon ha asumido el papel de sujeto pasivo.

Amazon Marketplace.es y el FBA español

Amazon España cuenta con varios centros de fulfillment en San Fernando de Henares (MAD4), Illescas (Toledo, MAD8), El Prat (Barcelona, BCN1), Sevilla y Onda (Castellón). Para los vendedores españoles que utilizan FBA España + Paneuropeo FBA, el almacén distribuye su stock por Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Polonia, República Checa y Suecia. Cada movimiento de stock intracomunitario genera obligaciones IVA en el país de destino (alta en NIF-IVA local o uso de OSS para B2C).

Otros marketplaces relevantes en España

  • AliExpress Plaza — Alibaba, electrónica y moda, alta de vendedores españoles desde 2019.
  • Miravia — lanzado por Alibaba en 2022 con posicionamiento premium en moda y belleza.
  • PcComponentes Marketplace — desde 2021, especialista en tecnología (Murcia).
  • El Corte Inglés Marketplace — apertura del catálogo del retailer histórico a vendedores externos.
  • ManoMano — marketplace francés de bricolaje y jardín con fuerte presencia en España.
  • Carrefour Market Place, eBay España, Decathlon Marketplace — verticales relevantes en hogar, segunda mano y deporte.

Conciliación marketplace-IVA

Cada marketplace gestiona el flujo financiero de forma distinta: Amazon practica retenciones automáticas y abona las liquidaciones cada dos semanas; Miravia opera con liquidaciones mensuales; PcComponentes con cortes quincenales. La conciliación entre los pedidos del marketplace, las comisiones devengadas, las devoluciones, los reembolsos y las facturas emitidas es uno de los puntos donde más se cometen errores de IVA. Zunapro automatiza la conciliación marketplace-factura y refleja correctamente las comisiones soportadas, las devoluciones y los gastos repercutidos.

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8. Casuísticas especiales — Canarias, Ceuta, Melilla, REAGP, recargo de equivalencia

El IGIC canario

Canarias está fuera del territorio de aplicación del IVA pero forma parte del territorio aduanero. Aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) con tipos vigentes en 2026 del 0% (pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, medicamentos), 3% reducido, 7% general, 9,5% incrementado y 15% especial (bebidas alcohólicas, perfumería, joyería). Las ventas Península→Canarias son exportaciones (IVA 0%) con DUA y el IGIC se liquida en destino.

IPSI en Ceuta y Melilla

Ceuta y Melilla aplican el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) regulado por la Ley 8/1991 con tipos del 0,5% al 10% según el bien. Las ventas desde la Península son también exportaciones a efectos de IVA.

Recargo de equivalencia

Régimen especial obligatorio para autónomos minoristas (personas físicas) que comercializan bienes muebles o semovientes sin transformación. El proveedor factura el IVA repercutido más un recargo adicional del 5,2% (21%), 1,4% (10%), 0,5% (4%) o 1,75% (0% en alimentos básicos). A cambio, el minorista no liquida IVA (no presenta 303) ni deduce IVA soportado. Sociedades y autónomos que transforman el producto quedan fuera del régimen.

REAGP — Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

Los productores agrarios pueden optar por el REAGP, que les exime de repercutir IVA y, en cambio, perciben una compensación a tanto alzado del 12% (agricultura y ganadería) o 10,5% (pesca) sobre el precio de sus ventas a empresarios. Relevante para tiendas online de productos del campo de cara a la deducción del IVA soportado.

9. IVA y logística — Envíos peninsulares, intracomunitarios y de exportación

Envíos en territorio peninsular y Baleares

Las ventas a clientes en territorio peninsular y Baleares tributan al tipo de IVA español del producto. El IVA del transporte queda repercutido en la base imponible si está integrado en el precio, o aparece como línea separada al 21% si se factura como servicio accesorio. Le recomendamos integrarlo en el precio del producto: simplifica la facturación y reduce errores de conciliación.

Envíos intracomunitarios B2C — Tipo del país de destino

Superado el umbral de 10.000€, las ventas B2C tributan al tipo del país de destino. La pasarela debe capturar la geolocalización del cliente (dos pruebas concordantes: IP, prefijo telefónico, dirección de envío) y aplicar el tipo correcto, contemplando los 27 Estados miembros con tipos del 17% (Luxemburgo) al 27% (Hungría).

Envíos intracomunitarios B2B — Inversión del sujeto pasivo

Las ventas B2B intracomunitarias a cliente con NIF-IVA verificado en VIES tributan con inversión del sujeto pasivo: factura sin IVA y mención "Operación exenta - artículo 25 Ley 37/1992". El flujo se declara en el modelo 349.

Exportaciones fuera de la UE

Las exportaciones a terceros países (Reino Unido post-Brexit, Suiza, Noruega, EE.UU., Latinoamérica) están exentas de IVA español. Requieren DUA de exportación, justificación de la salida efectiva del territorio aduanero comunitario, mención en factura "Operación exenta - artículo 21 Ley 37/1992" y conservación del DUA y documentos de transporte por al menos 4 años.

Stack de logística para e-commerce español 2026

  • SEUR, MRW, GLS España — courier nacional para B2C urgente y B2B.
  • Correos Express + Correos — operador estatal con máxima cobertura rural y conexión postal universal con la UE.
  • DHL Parcel Spain, UPS, FedEx, TNT — internacional y exportación express.
  • Citypaq y InPost España — red emergente de lockers en expansión.
  • Amazon Logistics — operador propio en grandes núcleos.

10. Expansión OSS desde España — Vender al resto de Europa

El gran mercado europeo desde Madrid o Barcelona

Una tienda online española bien estructurada puede atender 26 mercados adicionales sin abrir filial en ninguno: Alemania (83 millones de habitantes), Francia (68), Italia (59), Países Bajos (17), Bélgica (11), Austria (9), Portugal (10) y el resto de la UE. La clave es el OSS: una única declaración del modelo 369 trimestral, un libro registro segmentado por país de destino y la captura correcta del tipo de IVA de cada cliente.

Tipos de IVA en la UE — De 17% a 27%

  • 17% Luxemburgo · 18% Malta · 19% Alemania, Chipre, Rumanía.
  • 20% Francia, Austria, Bulgaria, Eslovaquia · 21% España, Países Bajos, Bélgica, Letonia, Lituania, Chequia.
  • 22% Italia, Eslovenia · 23% Polonia, Irlanda, Portugal · 24% Grecia, Finlandia.
  • 25% Dinamarca, Suecia, Croacia · 27% Hungría (el más alto de la UE).

La aplicación correcta de cada tipo, con sus reducidos y superreducidos por producto y país, exige una tabla maestra mantenida y actualizada. La Suite Fiscal de Zunapro la sincroniza automáticamente con cada cambio normativo notificado a la Comisión Europea.

Stack europeo desde España

  • Catálogo: SKUs maestros en Zunapro replicados a Amazon DE/FR/IT/NL, ManoMano FR, Cdiscount, eBay, Allegro PL.
  • Precios: reglas multimoneda (EUR, PLN, SEK, DKK, RON, HUF, BGN, CZK) con tipo de cambio BCE diario.
  • IVA: tabla maestra por país y producto; OSS modelo 369 trimestral.
  • Facturación: Verifactu en España + Facturae UBL para B2B; estándar EN 16931 intracomunitario.
  • Logística: SEUR + DHL + UPS internacional; Paneuropeo FBA si se opta por Amazon.
  • Atención al cliente: equipo multilingüe (español, inglés, francés, alemán, italiano).

🌍 De Madrid a 26 mercados europeos con un solo OSS

Zunapro orquesta los marketplaces europeos (Amazon, ManoMano, Cdiscount, Allegro, eBay), aplica el tipo de IVA por destino y genera el modelo 369 OSS trimestral sin trabajo manual.

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Cómo automatizar el IVA en su e-commerce — Paso a paso 2026

1. Diagnóstico inicial (árbol de decisión)

  • Solo venta nacional < 60.000 €/año → autónomo con modelo 037, IVA trimestral, sin SII.
  • Venta nacional + UE > 10.000 €/año en destino → SL con modelo 036, alta en OSS, modelo 303 + 369 + 349.
  • Importación de bajo valor (China, EE.UU.) → alta en IOSS, modelo 369-IOSS mensual.
  • Facturación > 6.010.121,04 €/año → SII obligatorio, exoneración modelo 390 y 347.
  • Necesidad de devolución mensual → alta voluntaria en REDEME + SII.
  • Tienda en Canarias → IGIC mediante modelo 420 y 425.

2. Alta censal y obtención del certificado

Cumplimente el modelo 036 o 037 con los epígrafes IAE correctos (665 para B2C online, complementarios según producto), elija el régimen general del IVA y declare las obligaciones derivadas (mensual o trimestral, intracomunitario sí/no, recargo de equivalencia sí/no). Solicite a continuación el certificado digital (FNMT) y el certificado de representante si es una sociedad.

3. Configuración del catálogo con tipos correctos

Asigne a cada SKU su tipo de IVA español (21%, 10%, 4% o 0%) y su código TARIC. Para productos con destino intracomunitario, vincúlelos a la tabla maestra de tipos UE para que el sistema aplique el tipo del país de destino una vez superado el umbral de 10.000€.

4. Activación de OSS / IOSS

Si su tienda vende a clientes UE y previsiblemente supera el umbral, dese de alta en el régimen OSS desde la sede electrónica de la AEAT (formulario 035). Si despacha bienes desde fuera de la UE de valor inferior a 150€, dese de alta también en IOSS y obtenga el número de identificación IOSS de seis dígitos que se incorporará a cada envío.

5. Implantación de Verifactu y SII

Configure el software de facturación (Zunapro Suite Fiscal incluye ambos módulos) para que cada factura emitida cumpla los siete requisitos Verifactu (hash, QR, firma, conservación) y se envíe al SII si está obligado o si ha optado voluntariamente.

6. Conexión con Zunapro en 10 minutos

  1. Acceda a Zunapro y abra el módulo Spain Suite Fiscal.
  2. Conecte sus marketplaces y tienda online — Amazon, AliExpress, Miravia, PcComponentes, ManoMano, El Corte Inglés, Shopify, WooCommerce, PrestaShop.
  3. Importe su catálogo — el asistente le sugiere tipo de IVA por SKU según el TARIC.
  4. Vincule su certificado digital y configure el envío automático al SII si procede.
  5. Active OSS / IOSS con un solo toggle si está dado de alta en la AEAT.
  6. Empiece a operar — la primera factura Verifactu se genera en menos de un minuto.

Centralice todo su IVA en un único panel

Tipos 21% / 10% / 4% / 0% · Modelo 303 trimestral o mensual · OSS modelo 369 · IOSS · SII en 4 días · Verifactu con QR · Modelo 349 intracomunitario · Modelo 390 anual. Conexión en 10 minutos y soporte fiscal en español.

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Preguntas frecuentes sobre IVA en España 2026

¿Cuáles son los tipos de IVA en España en 2026?

En 2026 España aplica cuatro tipos de IVA: el tipo general del 21% (la mayoría de bienes y servicios), el tipo reducido del 10% (hostelería, transporte de viajeros, productos sanitarios, vivienda nueva), el tipo superreducido del 4% (pan, leche, libros, medicamentos, productos de primera necesidad) y el tipo del 0% aplicable a determinados alimentos básicos y a las exportaciones.

Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del territorio IVA y aplican respectivamente el IGIC (con tipos del 0% al 15%) y el IPSI. Le recomendamos consultar la Sede Electrónica de la AEAT para confirmar el tipo aplicable a cada partida, especialmente en alimentación cuyo tipo se ha modificado varias veces desde 2022.

¿Cuándo tengo que darme de alta en el IVA si vendo online en España?

En España no existe un umbral de exención general: cualquier empresario o profesional que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a IVA debe darse de alta mediante el modelo 036 o 037 antes de iniciar la actividad.

Para ventas a distancia intracomunitarias B2C, el umbral comunitario único de 10.000 euros anuales determina si se tributa en origen (al tipo español) o en destino (al tipo del país del cliente), gestionándose este último a través de la Ventanilla Única OSS (modelo 369). El umbral se computa de forma agregada sobre todos los Estados miembros.

¿Qué es la Ventanilla Única OSS y cómo se usa desde España?

La Ventanilla Única (One Stop Shop, OSS) es el régimen especial introducido el 1 de julio de 2021 que permite a los vendedores online declarar y liquidar el IVA de sus ventas B2C a consumidores de otros Estados miembros de la UE mediante una única declaración trimestral (modelo 369) presentada en su Estado de identificación.

Desde España se gestiona en la Sede Electrónica de la AEAT (formulario 035 para el alta y modelo 369 para la presentación trimestral). Evita tener que registrarse a efectos de IVA en cada uno de los 26 países de destino, simplifica la conservación de libros (centralizada durante 10 años) y reduce drásticamente la carga administrativa de la expansión europea.

¿Qué es el SII y a quién obliga en 2026?

El SII (Suministro Inmediato de Información) es el sistema de la AEAT que obliga a remitir los registros de facturación (emitidas y recibidas) a través de servicios web XML en un plazo máximo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura.

Es obligatorio para grandes empresas con facturación superior a 6.010.121,04 euros, grupos de IVA, inscritos en el REDEME y administraciones públicas. En 2026 sigue siendo voluntario para el resto de sujetos pasivos, aunque su adopción crece por las ventajas en devoluciones, la exoneración del modelo 390 y 347 y la futura convergencia con Verifactu.

¿Qué es Verifactu y cómo afecta a las tiendas online?

Verifactu es el sistema antifraude de la AEAT desarrollado al amparo de la Ley 11/2021 y del Reglamento aprobado por Real Decreto 1007/2023, que obliga a que los programas de facturación generen registros inalterables, encadenados mediante hash y firmados, con código QR y posibilidad de envío en tiempo real a la AEAT.

Para empresas obligadas (la mayoría de tiendas online no grandes empresas) entrará en vigor el 1 de julio de 2026 para personas jurídicas y el 1 de enero de 2027 para autónomos. Toda factura emitida desde una plataforma e-commerce deberá cumplir el reglamento Verifactu o, alternativamente, formar parte del sistema SII.

¿Qué modelos de IVA debo presentar como e-commerce en España?

Los principales son: modelo 303 (autoliquidación trimestral o mensual del IVA), modelo 390 (resumen anual del IVA, no obligatorio si se presenta SII), modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias), modelo 369 (Ventanilla Única OSS/IOSS), modelo 036/037 (declaración censal de alta, modificación y baja).

También resultan habituales el modelo 347 (operaciones con terceros superiores a 3.005,06€, no aplicable si se presenta SII), el modelo 415 en Canarias para IGIC, los modelos 111 y 190 de retenciones a profesionales y el modelo 232 de operaciones vinculadas.

¿Cómo funciona el IVA en marketplaces como Amazon o AliExpress?

Desde julio de 2021, los marketplaces actúan como sujetos pasivos del IVA en determinadas operaciones B2C: ventas a distancia de bienes importados de valor inferior a 150 euros (IOSS) y ventas dentro de la UE realizadas por vendedores no establecidos. En estos casos, el marketplace recauda y declara el IVA al consumidor final.

El vendedor sigue siendo responsable de su propia facturación, libros registro y, en muchos casos, alta en el OSS para el resto de ventas no cubiertas por el marketplace. La conciliación entre los pedidos del marketplace, las comisiones, devoluciones y la facturación contable es donde más errores de IVA se producen.

¿Cuál es la diferencia entre OSS e IOSS?

OSS (One Stop Shop) cubre las ventas intracomunitarias B2C a consumidores finales y determinadas prestaciones de servicios, declarándose mediante el modelo 369 trimestral. Aplica cuando se supera el umbral comunitario de 10.000€ anuales.

IOSS (Import One Stop Shop) cubre las ventas a distancia de bienes importados de fuera de la UE de valor intrínseco no superior a 150€, declarándose mensualmente y permitiendo al consumidor recibir el paquete sin pagar IVA ni gastos de despacho en aduana. Ambos son regímenes voluntarios pero estratégicos para cualquier tienda online con clientes en varios países de la UE.

¿Tengo que emitir factura por cada venta de mi tienda online?

En B2C no es obligatorio emitir factura completa salvo que el cliente lo solicite expresamente, pero sí se debe emitir factura simplificada (ticket) y registrarla en los libros registro. En B2B y en operaciones intracomunitarias, la factura completa con todos los datos del Reglamento de Facturación es obligatoria.

Desde la Ley Crea y Crece y su Reglamento, la facturación electrónica B2B entre empresarios y profesionales se hará obligatoria progresivamente. La AEAT pondrá a disposición una solución pública y se admitirán plataformas privadas certificadas, todas ellas con formato estructurado (Facturae, UBL, CII) conforme al estándar EN 16931.

¿Qué pasa si vendo desde Canarias, Ceuta o Melilla?

Canarias aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) con tipos del 0%, 3%, 7% (general), 9,5% y 15%, gestionado por la Agencia Tributaria Canaria. Ceuta y Melilla aplican el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación).

Estos territorios quedan fuera del territorio IVA peninsular, lo que implica que las ventas desde Canarias a la Península se consideran exportaciones (IVA 0%) y las ventas de la Península a Canarias también, debiendo realizarse el despacho aduanero y liquidarse el IGIC en destino. Para una tienda online, esto exige una configuración logística y fiscal específica para los envíos a estos territorios.

¿Cómo gestiono devoluciones del IVA en e-commerce?

Las devoluciones de productos por parte del cliente generan facturas rectificativas (factura de abono) que reducen la base imponible y el IVA repercutido del periodo. Si el cliente es un consumidor final que paga con tarjeta, basta con devolverle el importe íntegro y emitir la rectificativa.

Si la empresa termina el periodo con IVA soportado superior al repercutido, puede compensar en periodos siguientes o solicitar la devolución en el modelo 303 del último trimestre o, mensualmente, mediante el REDEME (Registro de Devolución Mensual) que conlleva la obligación de SII. Zunapro automatiza la generación de la factura rectificativa, su registro en los libros y su envío al SII.

¿Qué sanciones existen por incumplimiento del IVA en e-commerce?

Las sanciones de la Ley General Tributaria son severas: presentación fuera de plazo con perjuicio económico se sanciona del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar; no presentar declaración informativa puede acarrear 20€ por dato omitido con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€.

El incumplimiento del SII se sanciona con el 0,5% de la facturación con un mínimo trimestral de 300€ y un máximo de 6.000€; el incumplimiento de Verifactu puede llegar a 50.000 euros por ejercicio. La Zunapro Suite Fiscal automatiza el cumplimiento (envío SII en menos de 4 días, calendario con recordatorios, generación de modelos en plazo) para evitar todo este régimen sancionador.

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